SORGO ANLAGENBAU GMBH
Condiciones generales de contratación
para el suministro de instalaciones industriales, planificación, fabricación, montaje, puesta en marcha, servicio y otras prestaciones en operaciones entre empresas
1. Vigencia y ámbito de aplicación
- Estas condiciones generales de contratación se aplican exclusivamente a los negocios jurídicos de Sorgo Anlagenbau GmbH (SORGO) con empresarios. Se aplican a todas las ofertas, suministros y prestaciones de planificación, fabricación, montaje, puesta en marcha, formación, mantenimiento, reparación y demás servicios de SORGO.
- Estas condiciones generales de SORGO constituyen un conjunto contractual independiente. Las condiciones del cliente, las condiciones de compra, las directrices de grupo y las condiciones marco, de suministro, de obra u otras condiciones contractuales preparadas por el cliente solo se aplicarán si SORGO las acepta expresamente o las firma. Esto no afecta a la calificación jurídica de un contrato concreto conforme al derecho imperativo.
- En caso de contradicción, se aplicará el siguiente orden de prelación: el acuerdo individual, seguido de una oferta enviada por SORGO o una eventual confirmación de pedido y, finalmente, estas condiciones generales. Las desviaciones solo se aplicarán al pedido correspondiente.
2. Oferta, acuerdo y celebración del contrato
- Las ofertas de SORGO no son vinculantes, salvo que se identifiquen expresamente como tales.
- El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta vinculante, la aceptación de un pedido por SORGO, la confirmación de pedido u otra declaración de voluntad concordante. SORGO también puede aceptar un pedido del cliente iniciando la prestación expresamente solicitada.
- La confirmación escrita de pedido no es obligatoria para el perfeccionamiento y la validez del contrato. SORGO puede emitirla para documentar el alcance de las prestaciones acordadas.
- Los datos técnicos, planos, imágenes y valores de consumo, potencia y proceso solo son vinculantes para los productos, cargas, suministros y condiciones ambientales concretamente definidos en el pedido. Se permiten los ajustes habituales de carácter técnico, normativo o de seguridad, siempre que se mantenga la función principal acordada.
3. Alcance de las prestaciones y límites del proyecto
- SORGO únicamente está obligado a realizar el alcance de suministro y prestaciones acordado.
- Las obras, cimentaciones, aberturas del edificio, trabajos de cubierta, recorridos de conducciones, generación de suministros, acometidas eléctricas, tuberías a cargo del cliente, red, equipos de elevación, andamios, permisos, recepciones oficiales y demás prestaciones a cargo del cliente solo están incluidos si figuran expresamente en el alcance de suministro y prestaciones acordado.
- Los cambios posteriores, las prestaciones adicionales, los tiempos de parada o espera y las dificultades derivadas de solicitudes del cliente, condiciones de obra, trabajos de terceros o datos incompletos o modificados posteriormente se facturarán según el trabajo realizado y prolongarán razonablemente los plazos acordados.
- En las instalaciones dimensionadas según muestras de producto, recetas, esquemas de carga, datos de producción u otras especificaciones del cliente, este responde de la integridad y exactitud de dichas bases. SORGO podrá confiar en los datos facilitados siempre que su inexactitud no sea evidente.
4. Requisitos a cargo del cliente, suministros y trabajos de terceros
- El cliente proporcionará a tiempo y a su costa un emplazamiento con capacidad portante suficiente, dimensiones correctas e idoneidad higiénica, accesos y superficies de montaje seguros y todos los suministros y conexiones acordados.
- Esto incluye, en particular, energía eléctrica y protecciones, conductor de protección y equipotencialidad, agua caliente y fría, vapor a la presión y calidad acordadas, aire comprimido, refrigerante o salmuera fría, sistemas de CO₂, glicol, amoníaco o freón, suministro de aire fresco suficientemente dimensionado y aporte suficiente de aire exterior a la sala de instalación cuando sea necesario para su funcionamiento, así como evacuación de aguas, red y, en su caso, la infraestructura técnica necesaria para el acceso remoto.
- La presión, temperatura, caudal, potencia, tensión, frecuencia, calidad del agua, calidad del vapor, potencia frigorífica y demás parámetros de los suministros deben cumplir los valores de conexión y funcionamiento especificados por SORGO.
- Los caudales de suministros y potencias indicados para cada instalación deben estar disponibles de forma permanente y simultánea en la conexión correspondiente durante todo su funcionamiento. Si funcionan varias instalaciones, solo se admite una disponibilidad total simultánea inferior cuando SORGO haya indicado expresamente un factor de simultaneidad para ellas.
- La función y potencia prometidas presuponen unos suministros correctos. El cliente proporcionará los filtros, tratamiento de agua, regulación de presión, evacuación de condensado, purga de aire, protecciones y, cuando sea necesario, protección contra heladas.
- Si los suministros, conexiones, alimentación de aire fresco, aporte de aire exterior, condiciones del edificio o drenaje no están disponibles a tiempo, de forma continua o conforme a las especificaciones de SORGO, las desviaciones funcionales, reducciones de rendimiento o averías resultantes no se considerarán defectos de la instalación SORGO.
- SORGO no responderá de las paradas ni de los daños a productos, mercancías u otros daños resultantes en la medida en que sean imputables al cliente. El cliente asumirá los costes adicionales necesarios de comprobación, desplazamiento, espera, adaptación u otros que se deriven de ello.
- El cliente es responsable de coordinar y finalizar a tiempo todas las prestaciones a su cargo y los trabajos de terceros.
- Si los requisitos acordados o las prestaciones de terceros no están completos y operativos en la fecha prevista de suministro, montaje o puesta en marcha, SORGO podrá interrumpir o suspender los trabajos y retirar a su personal.
- Todos los costes adicionales resultantes, en particular de viaje, desplazamiento, vuelos, alojamiento, espera, trabajo, transporte, almacenamiento y nuevo desplazamiento, se facturarán adicionalmente al cliente.
- Esto no se aplicará si el cliente informa a SORGO con suficiente antelación de un retraso previsible y SORGO puede así reprogramar razonablemente la intervención prevista sin costes adicionales.
- Los plazos acordados se prolongarán por la duración del impedimento y por el tiempo razonable necesario para reorganizar y programar la intervención de SORGO. SORGO no está obligado a proporcionar personal inmediatamente después de desaparecer el impedimento, sino que podrá fijar una nueva fecha considerando su planificación de intervenciones y proyectos existente.
- Si, pese a haberse acordado una fecha, la entrega, colocación, montaje o puesta en marcha no es posible o segura por motivos imputables al cliente, SORGO podrá entregar o almacenar la instalación o los bienes suministrados y suspender los trabajos. No se verán afectados los derechos legales, en particular los del § 1168 ABGB.
5. Requisitos del emplazamiento, autorizaciones y emisiones
- El cliente es responsable de comprobar y cumplir los requisitos del emplazamiento, las condiciones impuestas por las autoridades y los límites de inmisión aplicables en el lugar de instalación y funcionamiento.
- Esto afecta, en particular, a requisitos sobre ruido, inmisiones acústicas, humo, olores, polvo, aire de extracción, aguas residuales y otras emisiones, así como a las autorizaciones de actividad, construcción, medio ambiente u otras que puedan ser necesarias.
- Los límites del emplazamiento, las condiciones oficiales y los requisitos locales especiales deberán comunicarse íntegramente a SORGO antes de celebrar el contrato, en la medida en que influyan en la construcción, el dimensionamiento o el alcance del suministro.
- Las medidas adicionales, como silenciadores, aislamiento acústico, conducciones especiales de extracción, sistemas de extracción o filtración u otros dispositivos de reducción de emisiones, solo forman parte del suministro de SORGO si se han acordado expresamente.
- Las medidas relativas al emplazamiento comunicadas posteriormente o impuestas posteriormente por las autoridades se consideran prestaciones adicionales y se facturarán por separado, siempre que su causa no sea una desviación del alcance acordado imputable a SORGO.
- Esto no afecta a los valores de emisiones, ruido o rendimiento expresamente garantizados por SORGO.
6. Legislación sobre máquinas, CE e integración de instalaciones
- SORGO diseña y suministra el alcance acordado conforme a las disposiciones austríacas y de la Unión Europea sobre máquinas, seguridad y conformidad aplicables en el momento de la comercialización o puesta en servicio.
- Se deben entregar los documentos técnicos y de conformidad acordados para el alcance concreto del suministro de SORGO.
- Si una instalación SORGO u otro suministro SORGO se integra en una instalación completa, línea, instalación ajena o control del cliente, el fabricante o integrador responsable del conjunto asumirá la responsabilidad de las interfaces, la evaluación de riesgos, el concepto de protección y la conformidad del conjunto, salvo que dicha responsabilidad se haya transferido expresamente a SORGO.
- Cuando SORGO suministre instalaciones, máquinas, componentes, generadores de humo, controles, componentes de automatización u otros subsistemas individuales para su uso, integración o adaptación en una instalación ajena o completa, la responsabilidad de SORGO se limitará al alcance de suministro y prestaciones expresamente acordado.
- La responsabilidad de la instalación ajena o completa, en particular de sus interfaces, funcionamiento global, evaluación de riesgos, concepto de protección y conformidad, seguirá correspondiendo al fabricante, operador o integrador responsable, salvo que SORGO la haya asumido expresamente por contrato.
- SORGO no ofrece garantía ni asume responsabilidad por el estado, fiabilidad, vida útil o funcionamiento de máquinas, componentes, controles, dispositivos de campo —en particular sensores, actuadores, accionamientos, válvulas, dispositivos de seguridad, conducciones—, software u otros componentes ajenos ya existentes o proporcionados por el cliente o terceros, salvo que haya asumido expresamente una obligación contractual específica al respecto.
- Esto también se aplica cuando SORGO conecta o integra sus propias instalaciones, componentes, controles, generadores de humo u otros sistemas con dichos componentes ajenos.
- Los cambios o intervenciones no autorizados por SORGO en la instalación, el control, el software, los dispositivos de seguridad, los componentes eléctricos o mecánicos o los suministros se realizan bajo la responsabilidad del cliente.
- SORGO no ofrece garantía ni asume responsabilidad por averías, daños o limitaciones funcionales en la medida en que dichos cambios o intervenciones los hayan causado o contribuido a causar.
- El marcado CE, las placas de características y las indicaciones de seguridad no podrán modificarse, retirarse ni hacerse ilegibles.
7. Precios y pago
- Los precios se entienden netos en euros, más IVA y, salvo acuerdo distinto, franco fábrica Klagenfurt.
- El embalaje, transporte, seguro, aduanas, impuestos, tasas, medios auxiliares de montaje, alojamientos, eliminación de residuos y demás prestaciones accesorias solo se incluyen cuando se indican expresamente.
- El plan de pagos y los vencimientos se rigen por el acuerdo individual, la oferta o una eventual confirmación de pedido.
- A falta de estipulación, vence el 40 % al celebrar el contrato, el 30 % cuando el suministro esté listo y el 30 % en la entrega o cuando esté listo para funcionar.
- En caso de demora en el pago imputable al cliente, se aplicarán los intereses legales de demora entre empresas. SORGO podrá suspender otras prestaciones, exigir garantías razonables y facturar los costes necesarios de reclamación y cobro.
- Solo se permite compensar con créditos declarados mediante resolución firme o reconocidos por SORGO.
- La cancelación de un pedido tras celebrar el contrato requiere el consentimiento de SORGO; no se ven afectados los derechos legales de resolución.
- Si SORGO acepta la resolución de mutuo acuerdo, podrá exigir, en lugar de una liquidación concreta, la siguiente compensación global por gastos y pérdidas sobre el valor neto del pedido: 20 % antes de iniciar el aprovisionamiento o diseño, 30 % tras iniciarlos y 40 % tras iniciar la fabricación.
- Se descontarán los pagos ya realizados.
- El cliente conserva la posibilidad de demostrar que SORGO no ha sufrido perjuicio o que este es inferior. SORGO podrá demostrar y reclamar un importe real superior.
- Sin resolución de mutuo acuerdo, los derechos se rigen por el contrato y las disposiciones legales, en particular el § 1168 ABGB, cuando sea aplicable.
- No se aplicará compensación global cuando el cliente resuelva válidamente el contrato por un incumplimiento imputable a SORGO.
8. Plazos, impedimentos y fuerza mayor
- Las fechas solo serán esenciales si se han acordado expresamente como tales.
- Los plazos de suministro y prestación solo comienzan cuando se han aclarado las cuestiones técnicas, efectuado los pagos acordados y proporcionado íntegramente todas las autorizaciones y requisitos a cargo del cliente.
- Los impedimentos por falta de colaboración del cliente, cambios, trabajos de terceros, medidas oficiales, fuerza mayor, guerra, epidemias o sucesos extraordinarios comparables prolongan los plazos durante el impedimento más un tiempo razonable para reanudar y reprogramar los trabajos.
- Lo mismo se aplica a escasez de energía o materiales, incidentes cibernéticos, perturbaciones del transporte o de las cadenas de suministro, fallos de proveedores o sucesos comparables, siempre que no sean imputables a SORGO o evitables aun actuando con diligencia comercial y técnica razonable.
- La resolución por demora por parte del cliente requiere, en la medida permitida por la ley, la fijación por escrito de un plazo adicional razonable.
- Las penas contractuales o penalizaciones solo se aplican si SORGO las ha asumido expresamente en cada caso.
9. Entrega, riesgo y reserva de dominio
- La transmisión del riesgo se rige prioritariamente por la cláusula de entrega acordada para cada pedido o por un Incoterm expresamente acordado.
- A falta de acuerdo diferente, cuando el envío se realice mediante un transitario, transportista u otro prestador de transporte, el riesgo pasa al cliente al entregarle la mercancía a este.
- Esto se aplica al envío incluso cuando SORGO asuma los costes de transporte o estos estén incluidos en el precio acordado.
- En caso de entrega directa por SORGO, el riesgo pasa al cliente al entregar en el lugar acordado al cliente o a la persona designada por él para recibirla.
- Salvo acuerdo distinto, el seguro de transporte solo se contrata a petición y a costa del cliente.
- En caso de demora en la recepción, SORGO podrá almacenar la mercancía a costa y riesgo del cliente, facturar prestaciones parciales y resolver el contrato tras un plazo adicional razonable.
- Se permiten entregas y facturas parciales en la medida en que sean razonables para el cliente.
- La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad de SORGO hasta el pago íntegro de todos los créditos derivados del pedido correspondiente.
- El cliente deberá proteger los bienes sujetos a reserva de dominio, asegurarlos suficientemente y comunicar de inmediato cualquier actuación de terceros sobre ellos.
10. Montaje, puesta en marcha y entrega
- El montaje y la puesta en marcha requieren un emplazamiento accesible, seguro y preparado para funcionar.
- El cliente proporcionará a tiempo el personal operador necesario, productos de prueba, carros, consumibles, detergentes y suministros.
- La instalación se considera entregada o recibida cuando la prueba funcional acordada se haya completado satisfactoriamente o el cliente la utilice productivamente.
- Los puntos pendientes de importancia menor no impedirán la entrega o recepción y se resolverán en un plazo razonable.
- Si el cliente no acude a una fecha de recepción o entrega comunicada a tiempo por SORGO sin motivo objetivamente justificado, SORGO podrá fijarle un plazo adicional razonable para la recepción.
- Si durante dicho plazo no se produce una negativa justificada por defectos sustanciales, la prestación se considerará recibida.
- Si la prueba funcional no puede realizarse o solo puede realizarse de forma limitada por motivos imputables al cliente, SORGO podrá documentar que la instalación está técnicamente lista para funcionar.
- Un desplazamiento posterior, la repetición de la prueba funcional o prestaciones adicionales de puesta en marcha se facturarán por separado.
11. Responsabilidad sobre el proceso, el producto y la operación
- El cliente sigue siendo responsable de la legislación alimentaria, la seguridad del producto, HACCP, las recetas del producto, las autorizaciones del proceso, la carga, la calidad de materias primas, la cadena de frío, la vida útil, el etiquetado y la idoneidad de sus productos.
- SORGO no garantiza un resultado concreto del producto, de producción o de venta, salvo que se haya prometido expresamente con base en productos, cargas, procesos y condiciones claramente definidos.
- Antes de iniciar la producción habitual, el cliente deberá comprobar si los programas, límites y calidad del producto son adecuados para sus mercancías concretas y supervisar profesionalmente el proceso.
- Los programas, secuencias, consignas, límites y demás parámetros de proceso creados o modificados por el cliente o terceros son responsabilidad del cliente.
- SORGO no ofrece garantía ni asume responsabilidad por los daños resultantes a productos, procesos, datos u otros bienes.
- Deben respetarse los avisos de alarma, los valores medidos y las instrucciones de mantenimiento, limpieza y seguridad.
- Ante anomalías, el cliente adoptará las medidas de protección adecuadas tras una evaluación profesional. Siempre que sea técnicamente posible y necesario para prevenir peligros concretos para personas, productos o instalaciones, deberá interrumpirse el proceso de forma ordenada.
- El cliente proporcionará personal suficientemente cualificado y formado.
- La carga inadecuada, los programas incorrectos, los productos o recetas inadecuados, la falta de supervisión y las desviaciones de las instrucciones de manejo, mantenimiento, limpieza o seguridad son responsabilidad del cliente.
- El cliente está obligado a utilizar la instalación conforme a las instrucciones de manejo, limpieza, mantenimiento y seguridad de SORGO, limpiarla e inspeccionarla periódicamente y encargar a tiempo los trabajos necesarios de mantenimiento y reparación.
- En particular, deberán eliminarse en los intervalos de limpieza previstos los depósitos combustibles o inflamables, residuos, grasas, alquitranes y condensados de humo y demás suciedad derivada del funcionamiento.
- Los daños reconocibles, fugas, estados de funcionamiento inusuales, averías o anomalías relevantes para la seguridad deberán comprobarse de inmediato y, cuando sea necesario, corregirse profesionalmente antes de seguir utilizando la instalación. Si no puede garantizarse un funcionamiento seguro, la instalación no podrá seguir utilizándose hasta su corrección.
- SORGO no ofrece garantía ni asume responsabilidad por incendios, deflagraciones, escapes de humo, gas o CO₂, daños a productos o instalaciones, interrupciones operativas u otros daños en la medida en que hayan sido causados o favorecidos por limpieza, mantenimiento, inspección o reparación insuficientes u omitidos, por continuar funcionando pese a defectos reconocibles o por cualquier otro uso no previsto.
- Si no se cumplen los intervalos de mantenimiento, inspección, limpieza o sustitución prescritos o recomendados por SORGO, SORGO no ofrece garantía ni asume responsabilidad por las averías, fallos, daños o daños consecuenciales resultantes, en la medida en que se deban total o parcialmente a mantenimiento, inspección o limpieza omitidos, tardíos o incorrectos o a la omisión de sustituciones.
- El cliente es responsable de documentar los intervalos de mantenimiento, inspección, limpieza y sustitución y de presentar a SORGO los justificantes correspondientes cuando se soliciten en caso de garantía o daños.
- El cliente deberá supervisar adecuadamente la instalación y el proceso productivo y prevenir daños mediante copias de seguridad adecuadas y otras medidas organizativas y técnicas razonables.
- No se ven afectados los supuestos de responsabilidad legal imperativa.
12. Garantía y notificación de defectos
- El plazo general de garantía frente a empresarios es de doce meses desde la entrega o recepción.
- Los plazos de garantía diferentes, en particular los más largos, solo se aplicarán si se han prometido expresamente en la oferta o pedido correspondiente.
- No se ven afectadas las obligaciones legales de inspección y denuncia de defectos, en particular conforme a los §§ 377 y siguientes UGB, cuando sean aplicables.
- Los defectos deberán notificarse inmediatamente después de detectarlos, de manera concreta y comprensible, adjuntando los datos de proceso, fallos y demás datos disponibles necesarios para su evaluación.
- SORGO decidirá si un defecto justificado se subsana mediante reparación, sustitución de la pieza defectuosa o reducción adecuada del precio.
- Se deberá dar a SORGO la oportunidad de investigar y realizar al menos dos intentos razonables de reparación, siempre que sea razonable para el cliente.
- La garantía no cubre el desgaste, la corrosión o los depósitos derivados de suministros inadecuados, el manejo incorrecto, el mantenimiento o limpieza deficientes, cambios no autorizados, repuestos inadecuados, influencias externas, trabajos defectuosos de terceros o desviaciones de las condiciones de funcionamiento acordadas, en la medida en que sean causales.
13. Responsabilidad, daños a mercancías y daños consecuenciales
- Frente a empresarios, SORGO solo responde, con carácter general, de daños materiales y patrimoniales en caso de dolo o negligencia grave.
- En caso de negligencia leve, se excluye la responsabilidad en la medida permitida por la ley.
- El perjudicado deberá probar la existencia de dolo o negligencia grave, salvo que el derecho imperativo disponga otra cosa.
- La exclusión de la negligencia leve no se aplica cuando SORGO incumpla una obligación contractual esencial cuyo cumplimiento haga posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente pueda confiar habitualmente.
- En tal caso, la responsabilidad se limita, en la medida permitida por la ley, a los daños previsibles típicos del contrato y, como máximo, al valor neto del pedido correspondiente al suministro causante del daño.
- SORGO solo responde de daños a mercancías, alimentos, materias primas, ingredientes, envases o lotes tratados o almacenados en la instalación y de los costes resultantes de eliminación, retirada del mercado, limpieza, clasificación o reposición, cuando el daño haya sido causado por dolo o negligencia grave de SORGO o cuando la ley no permita excluir la responsabilidad.
- Se excluyen, en la medida permitida por la ley, los daños indirectos, las paradas de producción, la pérdida de uso, el lucro cesante, los ahorros no obtenidos, las penalizaciones contractuales del cliente, las reclamaciones de compradores, la pérdida de datos y otros daños consecuenciales.
- El cliente deberá supervisar adecuadamente la instalación y el proceso productivo y prevenir daños mediante copias de seguridad adecuadas y otras medidas organizativas y técnicas razonables.
- SORGO no responde, en la medida correspondiente a esa causa, de daños o rendimientos reducidos causados o favorecidos por suministros insuficientes, fluctuantes o distintos de sus especificaciones, instalaciones a cargo del cliente, componentes ajenos, software, programas o parámetros de proceso del cliente, errores de manejo o falta de mantenimiento.
- Cuando exista responsabilidad y sea admisible limitarla, su importe total se limitará al valor neto del pedido correspondiente al suministro causante del daño.
- Las limitaciones no se aplican a lesiones personales, daños causados dolosamente, reclamaciones conforme a la legislación imperativa de responsabilidad por productos u otras reclamaciones que no puedan limitarse legalmente.
14. Software, acceso remoto, accesos digitales y seguridad de datos
- El software de control, los programas y las visualizaciones solo podrán utilizarse para la instalación suministrada y dentro del alcance concedido. Los derechos de propiedad y autor permanecen en SORGO o en el titular correspondiente.
- SORGO solo accederá de forma remota en la medida en que el cliente haya habilitado o permitido técnicamente dicho acceso.
- Sin acuerdo expreso separado, SORGO no está obligado a una supervisión remota permanente ni a supervisar continuamente el funcionamiento de la instalación.
- Para el mantenimiento remoto, el cliente proporcionará los requisitos técnicos, autorizaciones y copias de seguridad actualizadas necesarios.
- La red, el cortafuegos, la VPN u otros accesos de red, la gestión de usuarios y permisos en los sistemas informáticos del cliente, sus actualizaciones y la gestión segura de sus credenciales son responsabilidad del cliente, salvo que SORGO haya asumido expresamente estas prestaciones por contrato.
- Cuando SORGO proporcione accesos digitales, portales de clientes o comerciales u otras plataformas digitales para clientes, distribuidores, socios comerciales u otros usuarios autorizados, SORGO definirá o asignará los usuarios, derechos de acceso y permisos.
- Los nombres de usuario, contraseñas y demás credenciales recibidos por el cliente, distribuidor, socio comercial u otro usuario autorizado deberán tratarse confidencialmente y protegerse del acceso de terceros no autorizados.
- Los accesos solo podrán utilizarse por las personas autorizadas y dentro de los permisos concedidos por SORGO. No se permite comunicar credenciales a terceros no autorizados.
- SORGO podrá limitar o bloquear temporal o permanentemente los accesos digitales por riesgos de seguridad, uso indebido, sospecha de acceso no autorizado, mantenimiento, finalización de la relación comercial subyacente u otros motivos objetivamente justificados.
- Los cambios no autorizados por SORGO en software, control o parámetros relevantes para la seguridad se realizan bajo la responsabilidad del cliente. SORGO no responde de las averías ni daños a datos, productos u otros daños resultantes.
15. Documentación, conocimientos técnicos y confidencialidad
- SORGO® es una marca registrada. Quedan reservados todos los derechos sobre marcas y signos distintivos.
- El uso de la marca SORGO®, sus logotipos u otros signos distintivos en publicidad, referencias, publicaciones u otros medios requiere el consentimiento previo de SORGO.
- Los planos, cálculos, diseños, programas, documentación y demás conocimientos técnicos de SORGO siguen siendo propiedad intelectual de SORGO o del titular correspondiente.
- El cliente recibe exclusivamente los derechos de uso necesarios para utilizar la instalación suministrada conforme a su finalidad.
- La cesión, publicación, reproducción, ingeniería inversa o uso para otros proyectos no están permitidos sin consentimiento de SORGO, salvo que el derecho imperativo disponga lo contrario.
- Ambas partes tratarán confidencialmente la información técnica y comercial que no sea de conocimiento público.
16. Servicio, repuestos y obsolescencia
- El servicio, mantenimiento y suministro de repuestos se realizan mediante pedido separado.
- Salvo acuerdo distinto, se facturarán el desplazamiento, tiempo de viaje, espera, trabajo, diagnóstico, piezas de desgaste, consumibles y trabajos derivados de causas imputables al cliente.
- SORGO procura garantizar la disponibilidad de repuestos a largo plazo, pero no está obligado a suministrar indefinidamente componentes ajenos descatalogados o que ya no estén disponibles.
- Pueden ofrecerse y facturarse por separado componentes sucesores técnicamente adecuados y las prestaciones necesarias de adaptación, modificación o programación.
17. Derecho aplicable y disposiciones finales
- Se aplica el derecho austríaco, con exclusión de sus normas de conflicto y de la Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías.
- El lugar de cumplimiento es la sede de SORGO en Klagenfurt am Wörthersee.
- La jurisdicción exclusiva corresponde al tribunal materialmente competente en la sede de SORGO en Klagenfurt am Wörthersee. No obstante, SORGO también podrá demandar al cliente ante el tribunal de su fuero general.
- En las traducciones de estas condiciones generales, en caso de diferencias de interpretación prevalecerá exclusivamente la versión alemana.
- Si alguna disposición de estas condiciones generales fuera o llegara a ser inválida o inaplicable, el resto del contrato seguirá siendo válido. La sustituirá la regulación legalmente admisible que más se aproxime a la finalidad económica de la disposición inválida o inaplicable.
- Los derechos y supuestos de responsabilidad legal imperativa no se verán afectados en ningún caso.
- Los cambios de denominación social, dirección, forma jurídica, interlocutores o domicilio de notificaciones deberán comunicarse inmediatamente a SORGO. Las declaraciones enviadas a la última dirección comunicada se considerarán recibidas conforme a las normas legales.
Datos de la empresa
Sorgo Anlagenbau GmbH
Hirschstraße 39
9020 Klagenfurt am Wörthersee
Austria
FN 422211 z
UID ATU69002036
office@sorgo.at
